REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002958
ASUNTO : RP01-S-2004-002958
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: VICTOR LUIS MAZA y FREDDY RAFAEL BARTOLOZZI BLONDER, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: NORIS DEL VALLE MANOSALVA JIMENEZ fundamentando su solicitud en que “... han transcurrido 06 años, 11 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal...
Por todo los razonamientos antes expuestos , solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Dos de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (02/04/1997) la Ciudadana: NORIS DEL VALLE MANOSALVA JIMENEZ, denuncia “…personas desconocidas se introdujeron a su residencia y sustrajeron un VHS marca Emerson, de color negro, modelo RCV-2000, desconozco el serial, valorado en Noventa y Nueve Mil bolívares y Un Televisor marca Gal Electric de color negro, a color, de catorce pulgadas, no recuerdo el serial valorado en Ciento Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares…Tercera Pregunta: Diga Usted, cómo se introdujeron a su residencia?’ Contestó: ‘Saltaron un paredón y cayeron al cuarto el cual no tiene puertas’… Cuarta Pregunta Diga Usted, sospecha de una persona en particular como autora del hecho? Contestó: ‘No ’ (sic cursivas y negritas del Tribunal.)
Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular signada con el N° 471 donde se deja constancia que “..su fachada principal orientada en sentido Norte, poseyendo al lado izquierdo de la misma una saliente conformado por una pared en dirección al techo, notándose en esta, rastros de escalamiento, dicha pared mide 2,80 metros de altura…por el lado derecho del pasillo destechado, es de fácil acceso al interior de la residencia a través del techo…” (sic.)
Cursa bajo el folio N° nueve (09) Acta Policial de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) suscrita por el Sub-Inspector César Gamboa, en la cual se deja constancia de lo siguiente : “ … se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica …se encontraban dos ciudadanos de nombre Freddy y Victor, el cual estan solicitados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Cumaná Estado Sucre, por el delito de Hurto….una vez en el referido lugar avístamos a dos ciudadanos …fueron interceptados de inmediato, haciendoles las respectivas requisas y trasladandolos a la sede de nuestro despacho… quedando identificados de la siguiente manera: BARTOLOZZI BLONDER FREDDY RAFAEL….MAZA VICTOR LUIS …los cuales son señalados por la ciudadana Noris Del Valle Manosalva Jiménez … como las personas que le sustrajeron de su residencia un televisor marca galelectric , de 14 pulgadas y un VHS marca emerson …”(sic. Cursivas y negritas del Tribunal)
Cursa bajo el folio N° diecinueve (19) Acta Policial de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) suscrita por el funcionario Julio José Osuna, donde se deja evidencia lo siguiente: “…me traslade a la residencia de los ciudadanos BARTOLOZZI BLONDER FREDDY RAFAEL …y VICTOR LUIS MAZA …a fin de verificar si hay algún elemento que guarde relación con el presente hecho…y no se localizó ningún elemento de juicio que guarde relación con el presente hecho... nos trasladamos a la segunda residencia…no localizándose ningún elemento de juici0o que guarde relación con el hecho que se investiga” (sic. Cursivas y negitas del Tribunal)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día Dos de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (02/04/1997) han transcurrido siete (07) años, siete (07) días sin que se haya producido algún acto que pudiera interumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
Así mismo se señalan como presuntos imputados del hecho punible que nos ocupa a los ciudadanos: BARTOLOZZI BLONDER FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.828.231, domiciliado en la Avenida Arismendi, casa N° 52, de esta ciudad, MAZA VICTOR LUIS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.464.910, domiciliado en la Calle Junín, casa N° 33, de esta ciudad, cosa que no queda demostrado de las actas procesales. Por tanto aun cuando ciertamente se cometió un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado el mismo no puede atribuírsele a los imputados de autos.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: NORIS DEL VALLE MANOSALVA JIMENEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente procede el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° artículo 318; en virtud de la imposibilidad de atribuírsele la responsabilidad de el hecho punible a presuntos imputados BARTOLOZZI BLONDER FREDDY RAFAEL y MAZA VICTOR LUIS.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado: FREDDY RAFAEL BARTOLOZZI BLONDER y VICTOR LUIS MAZA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, aunado a ello quedo demostrado que la comisión de este delito no puede ser atribuido en forma alguna a los presuntos imputados en autos, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en los Ordinales 1° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADO FREDDY RAFAEL BARTOLOZZI BLONDER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.828.231, domiciliado en la Avenida Arismendi, casa N° 52, de esta ciudad y VICTOR LUIS MAZA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.464.910, domiciliado en la Calle Junín, casa N° 33, de esta ciudad, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: NORIS DEL VALLE MANOSALVA JIMENEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quedo demostrado también que la comisión de este delito no puede ser atribuido a los ciudadanos FREDDY RAFAEL BARTOLOZZI BLONDER y VICTOR LUIS MAZA, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y POR LA IMPOSIBILIDAD DE PODER SER ATRIBUIDO AL IMPUTADO conforme a lo establecido en los Ordinales 3° y 1° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano