Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor del ciudadano JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando J.....