TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: VANESSA DE LOS ANGELES MAITA AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-17.405.577, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Inmueble enclavado en una parcela de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Principal El Muco, Sector El Tanque, Casa S/N de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-03-12-09-51. Alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Claudia Caraballo, con una medida de (41,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Nelson Mata, con una medida de (41,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Brazón, con una medida de (15,20 Mts); y OESTE: Con la Calle Principal El Muco, con una medida de (15,20 Mts), para un área total de terreno de (623,20 Mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques concreto, vigas de riostre y corona, techo de platabanda, estructura de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, frisado liso, bases de concreto, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) sala –comedor, una (1) cocina, ocho (8) puertas de madera, cinco (5) puertas de hierro, ocho (8) ventanas aluminio, un (1) portón de hierro, un (1) garaje, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de construcción de (393,24 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.954.200,00), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JOAN JOSE ROJAS Y JESUS RAFAEL MALAVE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.555.181 y V-6.953.580, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: VANESSA DE LOS ANGELES MAITA AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-17.405.577, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (16-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1005-25.
ECM/av.
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