TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.924, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: FREDDY AVELINO MATA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.584.838, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada KARLEN JOSE MATA SANCHEZ e inscrita en el IPSA con el N° 93.343 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO MUNDARAIN y al ciudadano: FREDDY AVELINO MATA SANTAMARIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUCIA CONCEPCION SANTAMARIA DE MORILLO, venezolana, casada, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.872.307, quien residía en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Terraza 1, Casa Nº 2, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 24-11-2024, a consecuencia de un Shock Cardiogénico, Cardiopatía Isquémica Aguda, Neumonía Bilateral y derrame Pleural según Acta de defunción N° 1937, expedida en fecha 24 de Noviembre de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, del hijo, de su difunta esposa, Acta de Defunción, y Acta de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ RIVAS Y JESUS DARIO ALIENDRES DEL GALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.944.667 y V-25.835.652, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORILLO MUNDARAIN y FREDDY AVELINO MATA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.951.924 y V-23.584.838 SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: LUCIA CONCEPCION SANTAMARIA DE MORILLO, venezolana, casada, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.872.307, quien residía en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Terraza 1, Casa Nº 2, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y que falleciera Ab intestato, en fecha 24-11-2024, a consecuencia de un Shock Cardiogénico, Cardiopatía Isquémica Aguda, Neumonía Bilateral y derrame Pleural según Acta de defunción N° 1937, expedida en fecha 24 de Noviembre de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (16/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1004-2025.
ECM/av.