TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0989-2025.
PARTE SOLICITANTE: JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita el accionante JAWAD JAWHARI, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279 y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, y corresponde a documento de compra - venta otorgada por el ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, y de este domicilio, a favor del ciudadano: JAWAD JAWHARI de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992 y de este domicilio, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización La Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 13-C, Sur: Con parcela 11-C; Este: Con terreno que son o fueron de la compañía Boschetti; Oeste: Su frente con la vía.
Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279 y de este domicilio.
En fecha, nueve (09) de octubre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del accionado ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor del ciudadano JAWAD JAWHARI de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992, quedando RECONOCIDO, el referido documento de compra – venta, sobre un inmueble ubicado inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización La Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha trece (13) de octubre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.581.279 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el presente documento, declaro: Que cedo en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JAWHARI JAWAD, de nacionalidad libanesa, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.402.992, de este domicilio, un inmueble compuesto por una casa con un y el terreno donde se encuentra enclavada la misma que tiene un área de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350,00 mts²) y un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 mts²), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, distinguida con el N° 12-C.- La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela 13-C; SUR: con parcela 11-C; ESTE: con terreno que son o fueron de la Compañía Boschetti; y OESTE: su frente con la vía. Identificado con el numero catastral 19-05-03-05-05-12. El inmueble aquí identificado me pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio de Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Marzo del año 2.005, quedando anotado el Nro. 41 de la serie, folios 203 vto. al 206, protocolo primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2005.- El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.152.795,00), los cuales me fueron cancelados en este acto en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, no quedando deber nada por concepto. Y yo JAWHARI JAWAD, anteriormente identificado, declaro; Que acepto presente documento en todas y cada una de sus partes. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o titulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales En Carúpano a los 28 días del mes de julio del año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor del ciudadano JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra – venta, otorgado por el ciudadano: GUILLERMO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.279, a favor del ciudadano: JAWAD JAWHARI, de nacionalidad Libanesa, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-80.402.992, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (16/10/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0989-2025.
EC/AV.
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