TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0537-2025.
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.484.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, y de este domicilio.
DEMANDADA: YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.382.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.484 y de este domicilio, asistido por la abogada GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, en contra la ciudadana YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.382.
Expone el solicitante que:
Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Trece (2013) Contrajo matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Areocuar, con la ciudadana YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.382 acta Nº 155, folio 163, año 2013, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, que se consigna al presente escrito marcado con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 29, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, siendo este su ultimo domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía, pero las causas que originaron el enlace matrimonial se fueron perdiendo con el paso de los días, dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, poniendo en evidencia su incompatibilidad de caracteres, por lo que se fracturo el afecto que en principio compartían, es por ello que a partir del quince (15) días del mes de noviembre de año 2018, decidieron separarse desde entonces hasta la presente fecha. Que durante el tiempo que duro la relación matrimonial no procrearon hijo alguno, tampoco adquirieron bienes que liquidar.
LA ADMISION
Por auto de fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha tres (03) de octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: calle Victoria cruce con calle Independencia, edificio, Banco de Venezuela, primer piso, sede del tribunal 5to, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la demandada, ciudadana YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, la cual procedió a notificar vía telefónica (WhatsApp) al número telefónico +51-998100886 y una vez constituida la referida conexión fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.382, quien después de escuchar la información contenida en la boleta de notificación librada a su nombre por este Tribunal en la cual el ciudadano JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, solicita el divorcio por desafecto (separado), manifestó total aprobación y declaro que no poseía bienes muebles e inmueble y no procrearon hijos durante su unión marital.
En fecha siete (07) de octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025), la ciudadana Abg. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
En fecha diez (10) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio inscrita bajo con el N° 155, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, y YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ y YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 29, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
La parte demandada se logró notificar por la vía Telemática para que recibiera la compulsa con la boleta de notificación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma vía telefónica (WhatsApp) con la debida notificación a la demandada YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, por medio del alguacil titular de este Tribunal, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio incoada en su contra por el ciudadano JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, quedando debidamente notificada la parte demandada del presente proceso, procediendo el Tribunal a fijar la causa para sentencia.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesto por el ciudadano: JOSE MANUEL ESTABA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.484 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YETSIRE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.012.382, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Liquídese en un tiempo oportuno, la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre, y al Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (16/10/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N° 0537-2025.
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