Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WU WU DINENG, venezolano, de estado civil casado, de 65 años de edad, nacido en fecha 10-06-1949, titular de Cédula de Identidad Nº 16.378.862 de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Calle Guiria, Casa Nº 25, centro de la ciudad, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Rosanny María Caraballo Gil. Notifíquese a la .....