este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el adolescente "OMISIS"; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día viernes diecinueve 19 de septiembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOILINA SÁNCHEZ, para que comparezcan a la Audien.....