REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000244
ASUNTO: RP11-D-2008-000244

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GERSON OSWALDO REYES GARCÍA, hecho ocurrido en fecha: 25/06/08, momentos en que el prenombrado sancionado le arrebató a la referida víctima un Teléfono Celular, Marca Nokia. Modelo N73, color gris y negro; a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el adolescente "OMISIS"; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día viernes diecinueve 19 de septiembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOILINA SÁNCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.