Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ADONIS RAFAEL REYES GUILARTE, venezolano, natural del Río Caribe, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.218.889, nacido en fecha 11-10-1979, de 34 años de edad, hijo de Pedro Reyes y Maria Guilarte; y domiciliado en: Calle la Gloria, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comis.....