CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001251
ASUNTO: RP11-P-2014-001251

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir al pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Luís Enrique Bompart García anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Marzo del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Marzo del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Marzo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Marzo del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Enrique Bompart García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Marzo del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir al pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Osneylin Cedeño.