JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JEHAN CARLOS ZURITA ROMERO y JOSÉ ANTONIO FARIAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 23.805.315 y V- 22.617.684, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BALDOMERA DEL CARMEN ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.343.490, domiciliada en la calle Miranda, Sector La Cancha de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la calle Miranda, Sector La Cancha de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BALDOMERA DEL CARMEN ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.343.490, domiciliada en la calle Miranda, Sector La Cancha de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 026-15
OQZ/maría