CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003272
ASUNTO: RP11-P-2013-003272

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Junio del 2015 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al penado Juan José Millán García, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.512.747, nacido en fecha 10-02-1984, hijo de Domingo Millán y Gregoria García, domiciliado en Pica de Evaristo 1, Calle González, detrás de la zona Industrial, casa Nº 118, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, cometidos en perjuicio de la adolescente Endrina Del Valle Martínez La Rosa, a cumplir una pena definitiva de Dos (02) Años De Prisión, mas las accesorias de ley; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Juan José Millán García, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 17 de agosto del 2013, hasta el día 26 de agosto del 2013, fecha en que se le sustituyó la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de fianza por una caución juratoria, de conformidad con el articulo 245 en relación con el articulo 242, numerales ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tuvo detenido por un total de nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de un,(1), año, once,(11), meses y veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Juan José Millán García no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Junio del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan José Millán García, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.512.747, nacido en fecha 10-02-1984, hijo de Domingo Millán y Gregoria García, domiciliado en Pica de Evaristo 1, Calle González, detrás de la zona Industrial, casa Nº 118, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, cometidos en perjuicio de la adolescente Endrina Del Valle Martínez La Rosa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de septiembre del 2015 a las 09:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Osneilyn Cedeño