Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO y FRANKLIN ANTONIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.536 y 8.654.260, domiciliados la primera en La Urbanización Siete Soles, Calle 2, Casa Nº 101, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Cantarrana, Urbanización Santa Elena Ton house, Calle la Rosaleda, Casa Nº 201, cumanà, estado Sucre. Así se decide.