REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano BRICEÑO GERARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.094, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. NORMA SACCOCCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.587, actuando en representación de la Adolescente MILAGROS DEL JESUS YAMAGGUCHI de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano BRICEÑO GERARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.094, de este domicilio, la hija de su concubina ciudadana MILAGROS DEL VALLE YAMAGGUCHI RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.300, de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-3253-12
SOLICITANTE: BRICEÑO GERARDO JOSÉ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz