REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-3256-12
PARTES: SIMON ANTONIO BERMÚDEZ MAIZ y
YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 03 de julio de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ MAIZ y YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.359.221 y V-14.660.983 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Palomas, calle 17, sector Caucaguita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 38, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY FERMÍN FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.122. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 38, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (05) y seis (06) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ MAIZ y YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (05) y seis (06) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ MAIZ y YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.359.221 y V-14.660.983 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Palomas, calle 17, sector Caucaguita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 38, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (05) y seis (06) años de edad respectivamente, seestablece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ MAIZ y YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YNORIS DEL CARMEN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanta a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges de alternarán de mutuo acuerdo para pasarlas con sus hijo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, el cual será entregado a la madre. De mutuo el padre aportará los gastos necesarios para sus hijos, tal como: vestuario, asistencia médica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de Manutención, como lo ha hecho desde el tiempo que ha estado separado.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, dieciséis (16) del mes julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-