REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio de 2012.
202º y 153º



ASUNTO Nº: JMS1-S-5169-12
SOLICITANTES: IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO y FRANKLIN
ANTONIO CARABALLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 16-07-2012, que riela al folio sesenta (60) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO y FRANKLIN ANTONIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.536 y 8.654.260, domiciliados la primera en La Urbanización Siete Soles, Calle 2, Casa Nº 101, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Cantarrana, Urbanización Santa Elena Thon house, Calle la Rosaleda, Casa Nº 201, cumanà, estado Sucre, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y llevarlo a porcentaje, por bonificación de fin de año, el padre pasara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y juguete, bono vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por medico, medicina la niña tiene seguro por ambos padres, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan se aperture cuenta bancaria y se oficie al patrono. Así mismo solicitan las partes mediar en relación al régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos los días 24 y 25 con la madre y 31 y 01 de enero con el padre posteriormente de manera alternada. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO y FRANKLIN ANTONIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.536 y 8.654.260, domiciliados la primera en La Urbanización Siete Soles, Calle 2, Casa Nº 101, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Cantarrana, Urbanización Santa Elena Ton house, Calle la Rosaleda, Casa Nº 201, cumanà, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria





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