REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 16 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5528-12
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN CASTILLO
DEMANDADO: PEDRO JESUS CAMPOS RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 16-07-2112, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN CASTILLO Y PEDRO JESUS CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.076.624 y 5.690.595, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el diez, y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el veinticinco y llevarlos a porcentaje. Por concepto de bonificación de fin de año, el padre pasara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), por medico, medicina, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto útiles escolares, juguete lo goza por el patrono. Ambos solicitan se apertura cuenta bancaria. Ambos padre solicitan la homologación y se libre oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN CASTILLO Y PEDRO JESUS CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.076.624 y 5.690.595.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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