administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por este tribunal al imputado: FÉLIX RAMÓN CASTAÑEDA RAVELO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V- 12.270.285; soltero; fecha de nacimiento 24-06-71; de oficio pintor; hijo de Félix Ramón Castañeda y Carmen Aída de Castañeda; residenciado en los altos de Tres Picos, avda. principal, casa S/N°, cerca de SINORGAS, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide ,