REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002408
ASUNTO : RP01-P-2010-002408

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado ANAKARINA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ELVIS ANTONIO ISASIS, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 16.544.804, residenciado en Caigua Del Callejón Valencia Casa Sin Numero Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 31 de Mayo del 2010, contra del ciudadano ARMANDO RAMOS en virtud de que el mismo y sus hijos lo amenazaron de muerte e intentaron meterse en mi casa para sacarme de allí, Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 31 de Mayo del 2010, el ciudadano ELVIS ANTONIO ISASIS, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 16.544.804, residenciado en Caigua Del Callejón Valencia Casa Sin Numero Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, denunció ante el IAPES lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ELVIS ANTONIO ISASIS, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 16.544.804, residenciado en Caigua Del Callejón Valencia Casa Sin Numero Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.