REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003191
ASUNTO : RP01-P-2006-003191

Por cuanto de revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al imputado ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUNAR, venezolano, de 25 años de edad, no recuerda su número de cédula de identidad, de estado civil soltero, natural de caimancito Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; no recuerda su fecha de nacimiento; hijo de Arelis del Valle Lunar y Francisco Antonio Martínez, de profesión u oficio pescador, residenciado en Caimancito, calle alegre, casa S/N°, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; se le sigue ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso; tal como se infiere del contenido del oficio N. 2C-8722-10, de fecha 13-07-2010, suscrito por la Abg. Marleny Mora, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre procedente de dicho Juzgado cursante al 118 de la presente causa, mediante el cual informa que la causa RP01-P-2010-001892 se encuentra por celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día 21-07-2010 a las 11:30 de la mañana; estando el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUNAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.345.729; privado de libertad en el Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre.
Este Tribunal considera, de acuerdo a las exigencias legales contenidas en el artículo 73 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa RP01-P-2010-001892, y al delito que se le sigue, que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa RP01-P-2006-003191, con la causa RP01-P-2010-001892, de la nomenclatura del referido Tribunal Segundo de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Segundo de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en el mencionado Tribunal Segundo de Control aun cuando se cometió después, es el delito mas grave, toda vez que la sanción prevista para ese delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso, es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es importante señalar el contenido de los mencionados artículos

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”

En la presente causa se observa que existe acusación en contra JOSÉ FRANCISCO LUNAR, venezolano, de 25 años de edad, no recuerda su número de cédula de identidad, de estado civil soltero, natural de caimancito Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; no recuerda su fecha de nacimiento; hijo de Arelis del Valle Lunar y Francisco Antonio Martínez, de profesión u oficio pescador, residenciado en Caimancito, calle alegre, casa S/N°, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, Delitos que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso, que se sigue en la causa RP01-P-2010-001892, que lleva el Tribunal Segundo de Control, en fase intermedia, y aun cuando se cometió después resulta mas grave, la sanción probable.
Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Segundo de Control y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso; seguido en la causa RP01-P-2010-001892 el que aun cuando se cometió después es mas grave por cuanto tiene mayor sanción, que el imputado en la presente causa y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná Acuerda declinar competencia en la presente causa al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia remitir el presente asunto al referido Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa con la causa RP01-P-2010-001892, de la nomenclatura del referido Tribunal Segundo de Control, en razón de la conexión existente en cuanto a la persona del imputado y sea ese Tribunal ante el cual se realicen los trámites de ley.