REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002054
ASUNTO : RP01-P-2010-002054
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Juan Pablo Bencomo, en la causa seguida al ciudadano ELVIS SAMUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.184; nacido en fecha 12/09/1989; de ocupación u oficio agente policial; soltero; hijo de Zoraida Gutiérrez y Jesús Mendoza; y residenciado en Barrio San Luís III, vereda 11, casa 03, cerca de la Redoma de San Luís, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1, concatenado con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSÉ ANTÓN ORTIZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN ARISMENDI MARCANO, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha (19) de junio de 2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha (15) de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada.
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