REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RJ01-P-2010-000045

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 14 de Julio de 2010 siendo las 3:55 p.m. se constituyó en la sala No. 5 el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTES; acompañada del ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA secretaria de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de orden de Aprehensión, en la causa No. RP01-P-2010-000225, seguida a ORLANDO JOSE GUTIERREZ, venezolano de 26 años de edad, nacido el 15-10-1983, titular de la cedula de identidad Nº.15936657, domiciliado en Caigüire, calle el Esfuerzo casa S/N Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, el imputado de autos quien impuesto de la generales de Ley y del derecho a hacerse asistir por abogado de confianza señala que designa como su defensor al abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien estando en la sede del Circuito, se apersona a la sala acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y se le concede un lapso prudencial para el acceso y estudio de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia impone al procesado de los motivos de su aprehensión Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado 14 de Julio del año 2010, en el cual solicitó la privación de libertad del imputado de autos por cuanto están cubiertos los extremos del articulo 250 del COPP, por los hechos acaecidos en fecha 12/07/2009 a las 3:00 de la mañana el ciudadano PEDRO RUIZ, se encontraba en el Barrio Caiguire de esta ciudad de Cumaná, tomándose unas cervezas, cuando se presentaron los ciudadanos EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, ORLANDO JOSE GUTIERREZ Y LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, en compañía de otro sujeto apodado BOQUITA, y comenzaron a buscarles problemas luego LUIS NARVAEZ apodado “ Luisito”, saco un arma de fuego tipo revolver y el sujeto apodado “boquita”, sale corriendo y se esconde, inmediatamente los cinco sujetos comenzaron a golpear a PEDRO RUIZ, este como pudo sale corriendo pero LUIS NARVAEZ le efectuó un disparo logrando impactar en la pierna y cae al suelo, estos se acercaron a PEDRO donde ORLANDO GUTIERREZ le quita el revolver a LUIS NARVAEZ y este a su vez le quita la pistola al sujeto apodado boquita, procediendo ORLANDO a realizarle cuatro disparos a la victima quien se encontraba en el suelo y de igual forma LUIS le realizo dos disparos a PEDRO inmediatamente GREGORIO VELASQUEZ, EVELIO GONZALEZ y el sujeto apodado boquita, comenzaron a golpear a PEDRO VELASQUEZ, quien ya se encontraba sin signos vitales, con perforación de pulmón izquierdo, arteria pulmonar izquierda y corazón . Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal de HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se separe la causa se ratifique la aprehensión para el otro ciudadano y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando querer declarar y acto seguido expuso: Cuando a él lo mataron yo estaba con mi novia ese día se había ido la luz cuando lo mataron él era amigo mío y su familia también éramos amigos, quien mató a Pedro fue luisito allí hay varios inocentes GOYITO y yo somos inocentes yo le dije a luisito anoche que admitiera los hechos esa gente peleando esa señora le echa culpa a todo el mundo, yo no me he ido de Cumaná trabajo y todo y estoy en mi casa, ahora por que dije eso me querían matar allí donde estoy preso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien expone: “Escuchada la exposición fiscal y revisadas las actuaciones procesales la defensa expone en primer lugar me opongo la solicitud de privación de libertad que hace el ministerio público por que considera la defensa no obstante que existe orden de captura no se encuentran cubierto los extremos del articulo 250 del COPP, existe un delito que no esta prescrito, Homicidio fecha de ejecución año 2009, no obstante a ello el numeral 2 y 3 no están cubiertos no existe suficiencia de elementos de convicción para determinar que mi defendido de manera alevosa le quitó la vida al occiso, en el folio 18 y 20 de la causa cursan declaraciones de los testigos quienes señalan que mi defendido junto a otros personas le quitan la vida a la victima, como no saben quien fue los imputan a todos, eso significa la correspectividad, mi defendido no se encontraba allí un testigo es hermano del difunto y señala a pregunta 10 del funcionario que diga las características fisonómicas de los sujetos y qué vestían él responde características fisonómicas exactas y coinciden casi perfectamente ambos testigos es copiar y pegar una declaración de la otra los funcionarios inventaron la declaración y la pegaron las declaraciones no son fidedignas hablan del tatuaje “forma de circulo dividida en dos partes una de ellas es de color negro” miren el tatuaje de mi defendido es una pantera no es circular, ellos no tienen ni idea de quién es Orladito , en esta causa no se encuentran evidencias, contra Orlando Gutiérrez, por lo que solicito que por cuanto no existe pluralidad de elementos de convicción que vinculen a mi defendido al caso de marras, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva para que el ministerio público continúe con la investigación y solicito copia simple del acta levantada el día de hoy.. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de ORLANDO JOSE GUTIERREZ, quien se encuentra asistido por la Defensa Abg. CARLOS ZERPA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que además existen suficientes elementos de convicción que permiten determinar la presunta participación del precitado ciudadano a saber: RECEPCION DE LLAMADA RADIOFÓNICA: “Se recibe la misma de parte del CENTRALISTA I.A.P.E.S informando que en la vía pública de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signaos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego,…... Cursante al folio Uno (01) del expediente. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2009, suscrita por el funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de las primeras diligencias de la investigación para lograr la identificación de la victima, realizando la fijación fotográfica del lugar, así como inspección al cadáver Cursante a los folios Dos (02) su vuelto del expediente. Con la Inspección No 2112, de fecha 12-07-2009, practicada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, practicado en el Barrio Caiguire Calle Campo Alegre Cumanà Estado Sucre.. Cursante al folio tres (03) del expediente. Con la Inspección N° 2111, de fecha 12-07-2009, practicada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos”. Es todo. Cursante al folio cuatro (04) del expediente. Del acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ , en fecha 12-07-09, en la cual expuso: ‘‘Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi residencia cuando se fue la luz y de repente se escucharon cinco disparos y al rato me fueron a tocar la puerta del patio para decirme que habían matado a mi hijo de nombre PEDRO RAFEL RODRIGUEZ RUIZ, entonces yo abrí la puerta de adelante pero no pude ver quien me había ido avisar, por lo que salí corriendo para había matado a mi hijo y lo vi tendido en el piso con varias heridas en el cuerpo..” Es todo. Cursante al folio 07 y su vuelto y 08 del expediente. Con la entrevista realizada del ciudadano ARMANDO LUIS RUIZ RODRIGUEZ, en fecha 23-07-09, RENDIDA ANTE EL Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalística donde expuso: “bueno resulta que el día 12-07-09, en horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando escucho como a varias personas discutiendo por lo que salgo de la casa y me asomo a ver que era lo que pasaba y es cuando veo a cinco sujetos a quienes conozco con los apodos de ORLANDITO, GOLLITO. EVELITO, BOQUITA Y LUISITO, quienes residen en caiguire de esta ciudad de los cuales Orladito tenía un arma de fuego tipo revolver y Luisito tenia un arma de fuego tipo pistola y le realizaron cuatro tiros y dos respectivamente a un sujeto que tenia en el piso, luego lo golpearon todo y se fueron del lugar corriendo y es cuando veo a Gabriel Carrera que viene hacia la casa y es cuando le digo que había visto todo pero que no me acerque porque me podían matar también y este me dice que el que estaba en el piso se trataba de mi hermano PEDRO RUIZ, por lo que me acerque a este mientras que GABRIEL CARRERA pedía ayuda…”. Es todo. Cursante al folio 18 y su vuelto y 19 del expediente. Con el acta de entrevista realizada al ciudadano GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, de fecha 24-07-09, en la cual expuso: “.Resulta que el día 12-07-09 en horas de la mañana, me encontraba en compañía de un amigo de nombre PEDRO RUIZ tomando unas cervezas por las adyacencias de la calle El refugio del Barrio Caiguire de esta ciudad, cuando pasaron cinco sujetos quienes conozco con los apodos de ORLANDITO, GOLLITO EVELITO, BOQUITA Y LUISITO quienes residen en el Barrio caiguire, y comenzaron a buscarnos problemas, luego LUISITO , saco un arma de fuego tipo revolver y BOQUITA saco un arma de fuego tipo pistola y comenzaron a amenazarnos , luego yo salí corriendo y me escondí y es cuando veo que todos estos sujetos comenzaron a golpear a PEDRO RUIZ, y el como pudo salió corriendo pero LUISITO le realizo un disparo lográndole dar en unas de las piernas y este cayo en el piso luego estos sujetos se vuelven a acercar hasta donde esta tirado PEDRO RUIZ y ORLANDITO le quito el revolver a LUISITO Y LUISITO le quito la pistola a BOQUITA es cuando ORLANDITO le realiza cuatro tiros a PEDRO RUIZ y así comenzaron a golpearlo estando ya PEDRO RUIZ muerto, luego huyeron del lugar por lo que fui a buscar ayuda y es cuando viene el hermano de PEDRO RUIZ de nombre Armando Ruiz que había visto lo ocurrido…”. Cursante al folio 20 y su vuelto y 21 del expediente. Con el Protocolo de autopsia Nº 330-2009, de fecha 30-07-09, practicada al cadáver del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en tórax con perforación del pulmón izquierdo y arteria izquierda. Shock Hipovolemico así mismo presento excoriaciones en cara, nariz, malar derecho y labios y heridas contusas en frente y malar izquierdo. Cursante al folio veinticuatro 22 del expediente. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputado es autor del delito investigado; de la misma manera se presume peligro de fuga en razón de la entidad de la pena a imponer y de la magnitud del daño causado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, por estimar este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Respecto a lo manifestado por el representante del Ministerio Público en cuanto a que a su representado se le han violentado los derechos y garantías constitucionales este Tribunal tomando en cuenta reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el mismo se encuentra debidamente representado en este acto y que estamos en etapa de investigación por lo que, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ORLANDO JOSE GUTIERREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.. 15936657, domiciliado en Caigüire, calle el Esfuerzo casa S/N Cumana Estado Sucre; a quien se imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ, determinándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, el imputado pide la palabra y expone; Ciudadana Juez no me mande al Internado me quieren matar tengo líos allá déjeme en la policía. Oído lo expuesto por el imputado se acuerda la Comandancia de Policía de esta ciudad como sitio de reclusión, se ordena la creación de un cuaderno separado en virtud del articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencido el lapso de ley se debe remitir al despacho fiscal, a los fines de que prosiga la investigación igualmente y por cuanto la orden de Aprehensión que pesa en contra de EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, no se ha materializado, se ordena ratificar los oficios respectivos. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE GUTIERREZ.