este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE SEGURA VILLAE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-25.997.773, de 18 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-09-1996, hijo de los ciudadanos Reinaldo Segura y Mauriestel Villae, residenciado en Las Palomas, calle Café Venado, casa N° 050, cerca de la farmacia Las Palomas, detrás de la Granja, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, número telefónico: 0424-1550555, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; por el lapso de Cinco (05) Meses,