REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 22 de Mayo de 2015, relacionadas con la pretensión de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana FRANCISCA MARIÑO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.684.458, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARVAJAL CARDONA, JOSE AGUSTIN CARVAJAL CARDONA, CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA, ALFREDO JOSE CARVAJAL CARDONA, OLIMAR ELENA PADRON CARVAJAL, ELIOMAR JOSE PADRON CARVAJAL, OMARYS JOSE PADRON DE ACUÑA, OMARELYS ELENA PADRON CARVAJAL y OMELYS JOSE PADRON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.920.152, V-4.685.734, V-4.685.503, V- 5.085.219, V- 10.949.973, V- 15.743.544, V- 15.743.546, V- 10.949.961 y V-13.499.060 respectivamente. .

Esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la admisión de la aludida pretensión, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
Nótese, pues, que constituye una exigencia legal el que se exprese en la demanda de partición de bienes la proporción en la cual deben dividirse los mismos entre los comuneros, por dos razones a saber: En primer lugar, porque es la manera de poner de manifiesto -de acuerdo con los alegatos del actor- la forma como quedaría modificada la situación jurídica relativa a la propiedad entre aquellos; y en segundo lugar, porque al conocer el demandado o demandados la proporción que alega el actor le correspondería sobre la cosa, solo así podría plantearse el segundo motivo de oposición a la partición que prevé el artículo 780 ejusdem, caso contrario, se limitaría el ejercicio de dicha vía recursiva ante la deficiente alegación por parte del actor.
En fin, adviértase de lo antes dicho que la carga procesal del actor de indicar en la demanda la proporción en la cual deben dividirse los bienes, constituye sin lugar a dudas, una formalidad esencial a la partición, tan necesaria e imprescindible que de manera expresa la ley exige su cumplimiento, es decir, que es un imperativo legal el señalamiento de la proporción en la cual deben dividirse los bienes.
En el caso particular bajo estudio, la demandante Francisca Mariño de Carvajal, planteó en el escrito libelar una pretensión de partición de bienes, en cuyos alegatos si bien hizo alusión al título que originó la comunidad e identificó a los condóminos, sin embargo, omitió indicar la proporción que corresponde a cada uno de los comuneros respecto de los bienes que conforman la masa hereditaria. En resumidas cuentas, advierte quien suscribe que, con el incumplimiento de la citada carga procesal no sólo la demandante impediría que los demandados conozcan cual es aquella cuota de la cual cada uno de ellos sería titular sobre los bienes a partir, sino que, al propio tiempo ello incidiría en que puedan estos optar o no por ejercer el recurso de oposición, aunado a que, resulta evidente que la pretensión así planteada contraría lo dispuesto en el artículo 777 ibídem, al no contener la mención expresa de la proporción en que deben dividirse los bienes entre las partes, es decir, que nos encontramos frente a una demanda contraria a disposición expresa de la ley y así se establece.
Luego, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que sólo pueden ser admitidas aquellas demandas que no resulten contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, y como quiera que, la pretensión de marras fue planteada en contravención a lo previsto en el artículo 777 ejusdem, al no contener la mención expresa de la proporción en la cual deben dividirse los bienes entre los comuneros, ello deja de manifiesto que la pretensión de partición judicial que nos ocupa es inadmisible y así se decide.

DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana FRANCISCA MARIÑO DE CARVAJAL, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.684.458, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARVAJAL CARDONA, JOSE AGUSTIN CARVAJAL CARDONA, CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA, ALFREDO JOSE CARVAJAL CARDONA, OLIMAR ELENA PADRON CARVAJAL, ELIOMAR JOSE PADRON CARVAJAL, OMARYS JOSE PADRON DE ACUÑA, OMARELYS ELENA PADRON CARVAJAL y OMELYS JOSE PADRON CARVAJAL, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.920.152, V-4.685.734, V-4.685.503, V- 5.085.219, V- 10.949.973, V- 15.743.544, V- 15.743.546, V- 10.949.961 y V-13.499.060 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente N° 19.651
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes Hereditarios
Partes: Francisca Mariño de Carvajal Vs. Luis Enrique Carvajal Cardona y otros
GMM/