REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7341-15
PARTES: RODRIGUEZ HENRIQUEZ GEOMAY CAROLINA y ANDRADEZ FRANCISCO JAVIER
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ HENRIQUEZ GEOMAY CAROLINA y ANDRADEZ FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.628.436 y V-17.214.215, con domicilio, la primera en Caiguire, sector la Carabela, casa s/n, Cumana, estado Sucre, y el segundo en Miramar, Santa Inés, calle Maestre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 11/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ANDRADEZ FRANCISCO JAVIER, antes identificado, aportara la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.3.000,00) mensuales. El padre se compromete a pagar la compra en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los uniformes escolares de su hijo. En cuanto a los gastos por consulta medica, medicinas igualmente el padre cubrirá el. CINCUENTA POR CIENTO (50%). Actualmente el obligado por manutención se labora por su propia cuenta con los comerciantes informarles, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de su hijo.-En este acto interviene la ciudadana RODRIGUEZ HENRIQUEZ GEOMAY CAROLINA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad -Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7341-15
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