REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8529-15
PARTE ACTORA: MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 07 y NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 13 del presente asunto levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE y PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.461.215 y V-10.461.521, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre aportará a sus hijos el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario base y la cesta ticket. Por bonificación de fin de año el equivalente al treinta por ciento (30%), más el bono de juguete. Por bono vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Los gastos médico, medicina y seguro serán cubiertos en un 100% por parte del padre. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre cubrirá a la niña y la madre al varón. Por inscripción el padre cancelará la de la niña, y la madre el varón. En relación a las mensualidades el padre las cancelará totalmente. Los depósitos serán efectuados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0673-17-0000210243 y descontados por el patrono Ministerio Público. El padre se compromete a la cancelación de las actividades deportivas (futbol) del niño y la madre cancelará las mensualidades de tareas dirigidas de la niña y la danza. En caso de renuncia, despido o destitución, solicitan el aseguramiento de seis (06) mensualidades de la obligación de manutención, a fin de garantizar obligaciones de manutención futuras y las necesidades de los niños.- Líbrese oficio.-





Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña y la adolescente de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE y PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.461.215 y V-10.461.521, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA