Ahora bien, en virtud de que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el Articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y YURAIMIS MARGARITA OLLER OLLER, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-24.130.121 y V-20.598.369 respectivamente; domiciliados en la Avenida Principal de Santa Eduviges, Casa s/n, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, el primero y la segunda en la Calle Principal, El Tamarindo de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; re.....