REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE MAYO DE 2.024
213° y 165º

Vista el acta conciliatoria de Manutención, recibida en este Despacho de fecha: 09 de Mayo de 2.024, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrito por la ciudadana: LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual ordena remitir la misma al tribunal competente para su respectiva HOMOLOGACION, ya que contiene el convenimiento al cual han llegado los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y YURAIMIS MARGARITA OLLER OLLER, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-24.130.121 y V-20.598.369 respectivamente; domiciliados en la Avenida Principal de Santa Eduviges, Casa s/n, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, el primero y la segunda en la Calle Principal, El Tamarindo de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; referida a la obligación de manutención de los niños: SAMIRA ALESSIA GOMEZ OLLER de Ocho (08) años de edad y SAICD ALBERTO GOMEZ OLLER de Cinco (05) años de edad.-

Se anexa a la presente acta copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y copia del acta conciliatoria de obligación de manutención, la cual es del tenor siguiente.-

“ En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2.023, comparecen ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos que a continuación se identifican: CRISTIAN ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y YURAIMIS MARGARITA OLLER OLLER, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-24.130.121 y V-20.598.369 respectivamente; domiciliados en la Avenida Principal de Santa Eduviges, Casa s/n, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, el primero y la segunda en la Calle Principal, El Tamarindo de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en representación de los niños: SAMIRA ALESSIA GOMEZ OLLER de Ocho (08) años de edad y SAICD ALBERTO GOMEZ OLLER de Cinco (05) años de edad, se entrevistaron con la Abg. LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y una vez impuesto por el Fiscal del motivo de la notificación y explicado el significado y la obligación de los padres, de suministrarle la Obligación de Manutención de sus hijos y de los beneficios que gozan sus hijos de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo del padre y de la madre, ya sea, porque lo consagre la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, o que cuando el padre o la madre lo haga bajo ninguna subordinación de relación de trabajo, tiene que cubrir con las necesidades elementales de sus hijos, en este acto interviene la Abogada y les habla del contenido de los siguientes Artículos 7, 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que al respecto señalan, (Se hace alusión a la fundamentación legal). Los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo en cuanto al Convenimiento de la Obligación de Manutención a favor de los niños: SAMIRA ALESSIA GOMEZ OLLER de Ocho (08) años de edad y SAICD ALBERTO GOMEZ OLLER de Cinco (05) años de edad quienes viven con su madre.- Acto seguido el ciudadano: CRISTIAN ALBERTO GOMEZ RAMIREZ antes identificado, pasara a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de: “Treinta (30) Dólares mensuales.- Así como también los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En el mes de Diciembre los padres compraran una muda de ropa, calzado, y juguetes.- En este acto la ciudadana: YURAIMIS MARGARITA OLLER OLLER está de acuerdo con dicho convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman”.-

Este Tribunal en análisis de la presente acta observa, que los padres de los niños identificados en el acta conciliatoria, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) que establece lo siguiente: “Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente de sus hijos e hijas”. Los ciudadanos antes mencionados han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el Articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y YURAIMIS MARGARITA OLLER OLLER, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-24.130.121 y V-20.598.369 respectivamente; domiciliados en la Avenida Principal de Santa Eduviges, Casa s/n, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, el primero y la segunda en la Calle Principal, El Tamarindo de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; referida a la obligación de manutención de los niños: SAMIRA ALESSIA GOMEZ OLLER de Ocho (08) años de edad y SAICD ALBERTO GOMEZ OLLER de Cinco (05) años de edad.-
En consecuencia, ordena establecer el monto fijo de la obligación que cancelará el deudor, en forma mensual y consecutiva, en la cantidad de: Treinta (30) Dólares mensuales.- Así como también los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En el mes de Diciembre los padres compraran una muda de ropa, calzado, y juguetes.- Los montos fijados deben ajustarse a los cambios del sueldo del demandante de manera automática, conforme lo estipula el artículo 369 de la LOPNNA. Envíese copia certifica de la presente Homologación a la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. ROBERT R. DUQUE


En esta Fecha se dio Cumplimiento a lo Ordenado siendo las 9.30 am, se publicó la presente sentencia.- Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. ROBERT R. DUQUE


EXP. Nº 2024-1666
YGMS/Rrd