Así las cosas, es evidente que los documentos anexados al libelo, como documentos fundamentales, y que sirven de base a la demanda de intimación, contienen una obligación que no es una obligación exigible, ya que el financiamiento fue otorgado con carácter indefinido, ya que en el numeral 2 de la declaración jurada se estableció que el lapso de financiamiento era indefinido, y que podía quedar sin efecto a voluntad de cualquiera de las partes con un (1) mes de anticipación.
Siendo así, es evidente que la demanda intentada no debe ser admitida, en razón de lo cual debe éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto la misma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 340 y 643 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN VALDIVIIEZO MARTÍNEZ contra los ciudadanos ALICIA MAGO y JESUS SALVADOR RIVERO, todos plenamente identificados en autos. Y así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
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