REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: RP31-R-2024-000006

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.697.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NADIA CHACCAL LOPEZ y MARIANELA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 52.422 y 285.144, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Entidad de Trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A. (MAPOHCA), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, bajo el N°5, Tomo 173-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-50067488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados MIGUEL PEREIRA LEON, AUGUSTO RAMON GONZALEZ y EMILIA CAMPOS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.583, 106.895 y 38.929, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante oficio N° 028-2024 de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), fue remitido a este Juzgado Primero Superior Laboral, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EMILIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929, apoderada judicial de la entidad de trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A. (MAPOHCA); contra la decisión emitida el nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná, contenida en la causa principal RP31-L-2023 000121; y recibido el día cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), cuya causa deviene por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERAS, en contra de la entidad de trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A., identificándose con la nomenclatura interna de este juzgado N° RP31-R-2024-000006.

El día catorce (14) de mayo de del año dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 am, se realizó la Audiencia Especial, compareciendo ambas partes. En dicho acto la jueza expone que dado que en la presente causa, se dictó sentencia por este Juzgado Superior el día 7 de mayo de los corrientes, mediante la cual se declaró lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EMILIA JOSEFINA DEL VALLE CAMPOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.929, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, la Entidad de Trabajo MAYOR DE POLLO Y HUEVOS, C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA dictada el 9 de febrero del 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fase de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Sucre, sede Cumana; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.697, representada judicialmente por las abogadas NADIA CHACCAL y MARIANELA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.52.422 y 285.144, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A.; CUARTO: SE CONDENAN los montos detallados en la motiva del presente fallo, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. QUINTO: SE ORDENA, experticia complementaria del fallo, a los efectos que un experto realice el cálculo de Interés de Mora, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera SE CONDENA LA CORRECCIÓN MONETARIA, con el fin de conservar el valor de lo debido, conforme a la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia; SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo”. Resultando condenada la parte demandada MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A. a pagar LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTI UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 31.121,40) los cuales calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy (Bs. 36, 58) equivale a OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($. 850,78), por los conceptos reclamados por la demandante Fabiola Del Valle Fuentes Figueras.

Es de resaltar que los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los límites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de marras, se instó a ambas partes a usar los medios alternativos de resolución de conflictos en la audiencia oral y pública.

En esa oportunidad ambas partes presentes y siendo el punto este de Recurso de Apelación, ambas partes proceden a llegar a un arreglo de conformidad con los medios alternativos de resolución de conflicto y en este acto llegan a un arreglo transaccional, y en uso de dicho mecanismo la parte demandada MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A, a través de su apoderada judicial EMILIA JOSEFINA DEL VALLE CAMPOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.929, ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEMAERICANOS (850,00$), como monto total de los conceptos condenados en sentencia dictada por este Juzgado Superior el 7 del mes y año en curso y por conceptos de interés de mora y de indexación la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANO (450,00$), cuyo monto arroja la cantidad toral de MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (1.300,00$), que en este acto lo pagan en Divisas en billetes de denominación de 100$, los cuales se anexa copia de os mismos. Y por otra parte las apoderadas de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERAS, parte actora, mediante su apoderadas judiciales NADIA CHACCAL y MARIANELA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.52.422 y 285.144, respectivamente, ACEPTAN EL PAGO, en los términos antes expuestos. En virtud de lo anterior, esta Operadora de Justicia, observa que debido que ambas partes han llegado a un acuerdo satisfactorio, en consecuencia se acuerda Homologar la Transacción mediante sentencia que pronunciara este juzgado en la oportunidad legal correspondiente.

Así las cosas, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que el trabajador recibió conforme el pago convenido, solicitando en consecuencia su homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato transaccional alcance el efecto de la cosa juzgada.

En tal sentido, esta juzgadora vista la solicitud de homologación realizada por las partes en su escrito, es necesario que realice previamente las siguientes consideraciones:

1.- Es deber de los administradores de justicia garantizar el debido proceso, velando por el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la norma que regula la materia laboral, sin permitir que los mismos sean relajados, debiendo las partes intervinientes acogerse al cumplimiento de estos.
2.- Es por ello que este Juzgado considera relevante señalar la importancia que tiene la intervención de las partes en el desarrollo de los procesos judiciales, debiendo estas acogerse a las normativas vigentes, respetando la majestad de los órganos jurisdiccionales, así como los lapsos procesales.

Por lo tanto, según lo mencionado en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresa lo siguiente:

“Artículo 89.-El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.

De igual forma, de la norma constitucional precedente resulta el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el cual es del siguiente tenor:

“Artículo19º. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”.

Asimismo, en concordancia con las disposiciones citadas, el Reglamento de la Ley del Trabajo establece en su artículo 10, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplados en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

De todo lo anterior se colige que en el presente acuerdo se cumplió satisfactoriamente la exigencia formal, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Por consiguiente, este Tribunal evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en ese sentido; se constata de la Transacción Laboral que las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; siendo ello así ambas partes para finiquitar lo acordado presentan el 14/05/2024 finiquito de pago por haberse cumplido el lapso en los términos acordados.

Por todo lo anterior, esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL sostenido en Audiencia ante este Juzgado el 14 de mayo del 2024 por la abogada EMILIA JOSEFINA DEL VALLE CAMPOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.929, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS, C.A. Y por otra parte las apoderadas judiciales de la parte actora, NADIA CHACCAL y MARIANELA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.52.422 y 285.144, respectivamente en representación de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.697. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de Ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALBERTO FUENTES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALBERTO FUENTES