REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 16 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000164
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-4.186.484
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.802 y 51.503, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 16 de Mayo del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-4.186.484 y el abogado YVAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 91.756, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparecieron los abogados CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.802 y 51.503, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000$), discriminados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (800$), para el trabajador LUIS RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-4.186.484, pagaderos en fecha 17-05-2024 por medio de transferencia a la cuenta código 0102-0513-1800-00422552 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, ya identificado, y DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (200$) para el abogado YVAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.284.501, e inscrito en el Inpreabogado N° 91.756, por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en 17-05-2024 por medio de trasferencia bancaria 0102-0604-98-0100001287 del Banco de Venezuela. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)