Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible que se le atribuye al ciudadano MANUEL ANTONIO URBANEJA GUERRA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NILDA URBANEJA GUERRA, titular de la cedula de identidad número 6.766.993 y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domici.....