REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010330
ASUNTO : RP01-S-2004-010330
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-12-2004, en virtud de ACTA POLICIAL, suscrita por C/2DO (GN) FRANCO DIOMAR JOSÉ, donde entre otras cosa manifestó lo siguiente “siendo el día 24-12-2004, como a las 5:30 horas de la tarde me encontraba en comisión de servicio en el Punto de Control Fijo…,… cuando me percate que se dirigía un ciudadano conduciendo un vehículo de tracción a sangre (BICICLETA TIPO REPARTO), que al ser requisada, en su interior portaba dos sacos de color blanco contentivo en su interior un animal de la especie ganado Ovino (oveja), el cual al preguntarle su procedencia me dijo que era de un señor llamado Edai…,.. al hacerle la pregunta al señor ALEXANDER HERNÁNDEZ, quien venia atrás caminando, le preguntamos y dijo que era de la señora y que la iba a buscar, una vez en el comando el ciudadano JUAN CARLOS manifestó que esa oveja no era de la señora sino que la había robado en el fundo de la hacienda del señor JOSÉ LUIS PEREZ,..,.., hizo acta de presencia el señor JOSÉ LUIS PEREZ, y al observar la oveja reconoció a su dueño, es todo”,causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F1-1C-1512-04 seguida a JUAN CARLOS PLAZA TINEO, por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 08 de La Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de JOSÉ LUIS PEREZ VISAEZ, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 08 de La Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos; con pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos denunciados 24-12-2004, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 24-12-2004, suscrita por C/2DO (GN) FRANCO DIOMAR JOSÉ, quien expuso que detuvo a un ciudadano en el cual se había hurtado un animal de la especie ganado ovino (oveja) del fundo del señor José Luís Pérez, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 08 de La Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos; con pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 24-12-2004 hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 24-12-2004, seguida a JUAN CARLOS PLAZA TINEO, por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 08 de La Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del JOSÉ LUÍS PÉREZ VISAEZ, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3° del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ