REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001320
ASUNTO : RP01-P-2013-001320
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano: ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. asimismo solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/03/81, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En razón de considerar que en relación a ellos, su conducta no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-04-2013, cursante a los folios 50 al 80, de las presentes actuaciones, en contra del acusado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 14- 03-2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día en curso, cuando una comisión policial integrada por los Funcionarios Oficial (IAPES) JUAN CARLOS ACUÑA y Oficial (IAPES) ERNESTO HERNÁNDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre “Francisco Mejías” a bordo de las Unidades M-223 y M-224, efectuando labores de patrullaje, específicamente por el sector Cocalito, cuando avistan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, el cual uno de ellos venía sin camisa y en pantalón corto negro, donde proceden a identificarse como funcionarios policiales; en ese momento venía caminando un ciudadano a quien le solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de la revisión corporal que iban a efectuarle a estos ciudadanos; para lo cual el oficial ERNESTO HERNÁNDEZ, es comisionado para realizar la misma, iniciando con el ciudadano que vestía franela de color azul, cuyo logo en la parte frontal se lee “Presidente 2012, Chávez, corazón de mi Patria” y pantalón corto azul; donde de la pretina del lado izquierdo del pantalón se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de ella pequeños envoltorios de papel aluminio para un total de cuarenta (40) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio, se pudo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblemente de la Droga denominada Crack, procediendo a revisar al otro ciudadano, el cual vestía solamente pantalón corto color negro ya que este ciudadano estaba sin camisa, procediendo a revisar al mismo, el Funcionario Oficial ERNESTO HERNÁNDEZ, pudiendo observar que en la pretina del lado izquierdo del pantalón se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de ella pequeños envoltorios de papel aluminio para un total de veinte (20) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio y se pudo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblemente de la droga denominada Crack, una vez efectuada la revisión corporal a los dos ciudadanos en presencia del testigo, se procedió a explicarle del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos; para lo cual se procedió posteriormente a llamar vía radial a la unidad P-85 a los fines que prestara apoyo para trasladar a los detenidos y al testigo hasta la estación policial del Municipio Bolívar, donde estos ciudadanos manifestaron estar indocumentados, quedando posteriormente identificados de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente como: ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien ha de indicarse que poseía la sustancia incautada y que previa verificación de la misma y toma alícuota arrojó un resultado positivo a la droga denominada CRACK, con un peso neto de 4 GRS y 650 MGRS y CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/03/81, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien ha de indicarse que poseía la sustancia incautada y que previa verificación de la misma y toma alícuota arrojó un resultado positivo a la droga denominada CRACK, con un peso neto de 2 GRS y 310 MGRS, por lo quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, toda vez que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, en caso de acogerse el imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito se proceda conforme a lo establecido en el Titulo II, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario solicito se sirva dictar el pronunciamiento al momento de dictar sentencia. Esta Representación Fiscal en cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/03/81, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para lo cual sugiero se le realice una audiencia oral y así imponer de la obligación al imputado, para poder aperturar el procedimiento de medidas de seguridad. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestado: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir suficientes elementos de convicción de la circunstancias y lugar que puedan hacer valer algún elemento de interés criminalistico que pueda acreditar alguna responsabilidad penal a mi representado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Público y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. Así mismo en cuanto a mi representado CARLOS ALBERTO SILVA, esta defensa no se opone a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto la misma esta ajustada a derecho e igualmente me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se le imponga al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor y así imponer de la obligación al mismo, para el procedimiento de medidas de seguridad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA y la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA y escuchados los alegatos de la defensa, ESTE TRIBUNAL COMO PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, la decreta con lugar por cuanto la misma esta ajustada derecho, es por lo que decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal impone al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para lo cual se fija el presente acto de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad para el día 14-06-2013 a las 2:00 p.m. y así imponerlo de la obligación, para poder aperturar el procedimiento de medidas de seguridad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad De La Ley: Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, por el hecho ocurrido en fecha 14- 03-2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día en curso, cuando una comisión policial integrada por los Funcionarios Oficial (IAPES) JUAN CARLOS ACUÑA y Oficial (IAPES) ERNESTO HERNÁNDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre “Francisco Mejías” a bordo de las Unidades M-223 y M-224, efectuando labores de patrullaje, específicamente por el sector Cocalito, cuando avistan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, el cual uno de ellos venía sin camisa y en pantalón corto negro, donde proceden a identificarse como funcionarios policiales; en ese momento venía caminando un ciudadano a quien le solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de la revisión corporal que iban a efectuarle a estos ciudadanos; para lo cual el oficial ERNESTO HERNÁNDEZ, es comisionado para realizar la misma, iniciando con el ciudadano que vestía franela de color azul, cuyo logo en la parte frontal se lee “Presidente 2012, Chávez, corazón de mi Patria” y pantalón corto azul; donde de la pretina del lado izquierdo del pantalón se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de ella pequeños envoltorios de papel aluminio para un total de cuarenta (40) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio, se pudo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblemente de la Droga denominada Crack, procediendo a revisar al otro ciudadano, el cual vestía solamente pantalón corto color negro ya que este ciudadano estaba sin camisa, procediendo a revisar al mismo, el Funcionario Oficial ERNESTO HERNÁNDEZ, pudiendo observar que en la pretina del lado izquierdo del pantalón se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de ella pequeños envoltorios de papel aluminio para un total de veinte (20) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio y se pudo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblemente de la droga denominada Crack, una vez efectuada la revisión corporal a los dos ciudadanos en presencia del testigo, se procedió a explicarle del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos; para lo cual se procedió posteriormente a llamar vía radial a la unidad P-85 a los fines que prestara apoyo para trasladar a los detenidos y al testigo hasta la estación policial del Municipio Bolívar, donde estos ciudadanos manifestaron estar indocumentados, quedando posteriormente identificados de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente como: ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien ha de indicarse que poseía la sustancia incautada y que previa verificación de la misma y toma alícuota arrojó un resultado positivo a la droga denominada CRACK, con un peso neto de 4 GRS y 650 MGRS y CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/03/81, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien ha de indicarse que poseía la sustancia incautada y que previa verificación de la misma y toma alícuota arrojó un resultado positivo a la droga denominada CRACK, con un peso neto de 2 GRS y 310 MGRS, por lo quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Desestimándose lo solicitado por la defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado cursante a los folios 65 al 77 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la DefensorÍa Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, solicito al Tribunal se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del decreto Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito se le decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas a mis representados en fecha 16-03-2013. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/08/1976, de profesión u oficio reparación de electrónica, hijo de los ciudadanos Orlando Parejo y Gertrudis Silva, residenciado en: La Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales y frente a la Hacienda, casa S/N, cerca de la Bomba Perincantal, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses y le impone como condiciones, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores servicio comunitario por ante el Consejo Comunal ubicado en el Sector Villa del Río, de la Población de Mariguitar, cerca de la Bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a cargo de la vocera Tania Silva, quien cumplirá labores comunitarias por el lapso de cuatro (04) horas Semanales por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. TERCERO: No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Se decreta el Cese de las medidas cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA y CARLOS ALBERTO SILVA, en fecha 16-03-2011. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL ubicado en el Sector Villa del Río, de la Población de Mariguitar, cerca de la Bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a cargo de la vocera Tania Silva informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA., coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano; asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar que se decretó el cese de la medida impuesta a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA y CARLOS ALBERTO SILVA. Líbrese boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, informándole que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a su persona y asimismo debe comparecer ante este Tribunal para el día 14-06-2013 a las 2:00 p.m, para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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