DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HERNÁN MARCELO ZALDUMBIDE RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 25-11-73, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.862.270, hijo de Cecilia Rodríguez y Marcelo Zaldumbide, de profesión u Oficio: latonero, domiciliado en el sector Guatamare, calle el Yaguare, S/N, cerca de la bodega señor Evitor, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42,.....