REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002674
ASUNTO: RP11-P-2007-002674


DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de audiencia de fecha: 10 de Abril de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto Nº RP11-P-2007-002674, seguido al imputado HERNÁN MARCELO ZALDUMBIDE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana EDEMECIA CAROLINA SALAZAR ZABALETA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensa Pública Penal Nº 06 Abg. Jenny Aponte, No estando presente: la victima Edemecia Carolina Salazar Zabaleta ni el imputado Hernán Marcelo Zaldumbide Rodríguez. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la incomparecencia de la victima Edemecia Carolina Salazar Zabaleta ni el imputado Hernán Marcelo Zaldumbide Rodríguez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, quien expone: El no se ha metido mas conmigo, me parece perece que tuvo que pasar eso para que las cosas mejoraran, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, no me he metido más con la victima, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/10/2007; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana EDEMECIA CAROLINA SALAZAR ZABALETA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/10/2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado HERNÁN MARCELO ZALDUMBIDE RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana EDEMECIA CAROLINA SALAZAR ZABALETA; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con dos (02) presentaciones de sesenta (60) días y una de quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, SEGUNDO: Se le prohíbe realizar actos de amenaza, violencia física o psicológica en contra de la víctima, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/10/2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado HERNÁN MARCELO ZALDUMBIDE RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42, y artículo 41, respectivamente, ambos de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDEMENCIA CAROLINA SALAZAR ZABALETA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HERNÁN MARCELO ZALDUMBIDE RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 25-11-73, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.862.270, hijo de Cecilia Rodríguez y Marcelo Zaldumbide, de profesión u Oficio: latonero, domiciliado en el sector Guatamare, calle el Yaguare, S/N, cerca de la bodega señor Evitor, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42, y artículo 41, respectivamente, ambos de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDEMENCIA CAROLINA SALAZAR ZABALETA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé