REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8090-14
PARTE ACTORA: RAMOS GARCÍA EVELYN DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: ARENAS JAVIER JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS VARONES 11 y 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 20, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º, en la cual los ciudadanos RAMOS GARCÍA EVELYN DEL CARMEN y ARENAS JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.885.880 y 13.051.324, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta donde el padre lo ha venido haciendo, los demás montos y conceptos los cancela el mismo, tales como la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) para merienda, trescientos bolívares (Bs. 300,oo) fines de semana, doscientos bolívares (Bs. 200,oo) de tareas dirigida y doscientos bolívares (Bs. 200,oo) de deporte. Por Bonificación de fin de año el padre contribuirá con la madre en la compra de ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de de médico, medicina y uniforme el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). El padre cubrirá los útiles escolares de sus hijos. Los padres cubrirán los gastos de la ropa. El Régimen de Convivencia Familiar: Será los fines de semana alternados, vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán alternados. Los días de navidad 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RAMOS GARCÍA EVELYN DEL CARMEN y ARENAS JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.885.880 y 13.051.324, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA