DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado José Luís Osuna Rodríguez, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.996, nacido en fecha 16-08-79, nombre de sus padres: Elia Rodríguez y Fidel Osuna, residenciado en Versalle, Calle Miramar, Casa Nª S/N, (para el lado de arriba), Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Lolimar Josefina García Martínez, Oscaris Hernández y la Adolescente Yaliska Hernández. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 373 .....