Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000129
ASUNTO: RP11-D-2008-000129



Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “su negativa a declarar, acogiéndose al precepto constitucional. La Defensa Privada, luego de la exposición sucinta sobre los hechos, solicitó se le acordare una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, con la finalidad de que su defendido pueda seguir sus estudios, y continuar con las investigaciones, así mismo solicitó la realización de las evaluaciones Psicológicas y Sociales y la expedición de las copias simples de la presente acta y del expediente. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la negativa a declarar por parte del adolescente, así como los argumentos de defensa expresados por el Defensor Privado; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la presunta participación del Adolescente OMISSIS, en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, como lo es el de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: que el Hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación del adolescente es de los delitos privativos establecidos en la Ley especial como lo es el de Violación el cual acarrea la Privación de libertad. TERCERO: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien las presentes actuaciones configuran el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, siendo en consecuencia procedente la solicitud del Ministerio Publico en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan:
ACTA DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 24-03-08, suscrita por la ciudadana Migdalis Gómez, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano en la cual manifiesta las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y señala al adolescente Omissis como presunto responsable del hecho, (cursante al folio 09).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 25-03-08, realizado al niño Omissis, en fecha 25-03-08, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, medico forense adscrito al servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en cual deja constancia del examen practicado al niño y el resultado del diagnostico el cual reveló fisuras recientes en recto anal posterior, I D ano rectal positivo,(cursante en el folio 17).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-04-208, suscrita por el funcionario Jesús González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual deja constancia de haberse trasladado hasta el domicilio del joven Omissis, y el mismo fue identificado e impuesto de las investigaciones de rigor (cursante en folio 02).
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 25-03-2008, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y José Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en el lugar donde presuntamente fue cometido el hecho, Sector barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, (cursante al folio 13).
ACTA DE ENTREVISTA DEL NIÑO OMISSIS, de fecha 27-03-2008, realizada por ante el Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en el cual señala al joven Omissis como la persona que el día 24-03-2008 cometió el hecho.
En base a las consideraciones antes expuestas; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este último por remisión expresa de la mencionada Ley Especial. SEGUNDO: se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa Privada, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Cuidad, librándose la boleta de ingreso. CUARTO: Se Acordó la practica de las evaluaciones Psicológicas y sociales, solicitada por el Defensor Privado, para el adolescente OMISSIS, para lo cual se ordenó oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta sección de Adolescente. QUINTO. Se acordó expedir las copias solicitadas por las partes, así como copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Se libró oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente e informándole, que por la contextura física del adolescente sea recluido en un sitio donde existan adolescente con condiciones físicas iguales al del mismo y permitirle el acceso a su representante legal tal, como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, referido al Interés Superior, y oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria

ABG. FRANCYS HURTADO