Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO en el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, Y AUTORIZA a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YEGRES ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.087, domiciliada en la Urbanización Villa Cristóbal colón, Manzana 43, casa Nº 41, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos