REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1484-11
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM JOSÉ BÁRCENAS GONZÁLEZ y AUDIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 02 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILLIAM JOSE BÁRCENAS GONZALEZ y AUDIMAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.767.252 y V-12.273.894 respectivamente, residenciados el primero en Cumanacoa, calle La Quinta, casa s/n., Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en Cumanacoa, calle Mohedano, casa Nº 130, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLÁN, e inscrito en los Inpreabogado bajos el Nro.. 32.348, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), realizada por el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en la casa de habitación del ciudadano AQUILINO CARDOZO, ubicada en la Urbanización La Rosa de Cumanacoa, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 14 del mes de abril de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLIAM JOSE BÁRCENAS GONZALEZ y AUDIMAR JOSÉ RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE BÁRCENAS GONZALEZ y AUDIMAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.767.252 y V-12.273.894 respectivamente, residenciados el primero en Cumanacoa, calle La Quinta, casa s/n., Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en Cumanacoa, calle Mohedano, casa Nº 130, Municipio Montes del Estado Sucre, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), realizada por el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en la casa de habitación del ciudadano AQUILINO CARDOZO, ubicada en la Urbanización La Rosa de Cumanacoa, Estado Sucre

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: WILLIAM JOSE BÁRCENAS GONZALEZ y AUDIMAR JOSÉ RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana AUDIMAR JOSÉ RODRIGUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Su padre tendrá derecho a una convivencia familiar los fines de semanas y en periodos de vacacionales.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar mensualmente a los niños la Obligación de Manutención del TREINTA POR CIENTO (30%), del salario mínimo nacional, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 367,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre. Dicho monto variará de acuerdo al incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo velará por otros gastos como es: uniformes escolares al inicio de clase, en cuanto a la ropa del veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre, se comprometen ambos padres a comprarlas en partes iguales de acuerdo al monto o cantidad de dinero que resulte dichas compras.. Los gastos médicos que necesiten los niños serán sufragados por partes iguales por los progenitores.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.