REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO. JMS1-S-1448-11
SOLICITANTE. MARIA ELENA MATA VASQUEZ
MOTIVO. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos EDGAR JOSE MARCANO ROMAN , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.030, domiciliado en Avenida Carúpano, Barrio San Martín S/n , Cumaná, Estado Sucre y MANUELA DEL CARMEN MATA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.281, domiciliada en la Avenida Carúpano , Barrio San Martín S/n , Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA ELVIRA VASQUEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.429.877 , a favor de sus hijos : MARIA ELENA MATA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.830.087, venezolana, mayor de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano , menor de edad, de diecisiete(17) años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.629.259. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y se ordena la expedición de los cinco (05) juegos de copias certificadas a la parte interesada.. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà . En Cumanà a los dieciséis días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011).200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay