REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1489-11
PARTE SOLICITANTE: ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ URBANEJA y CARMEN ALICIA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ URBANEJA y CARMEN ALICIA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.976.993 y V-10.951.035, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio FERNANDA ROMERO, e inscrito en los Inpreabogado bajos el Nro.. 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ URBANEJA y CARMEN ALICIA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la ciudadana y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ URBANEJA y CARMEN ALICIA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.976.993 y V-10.951.035, respectivamente, de este domicilio, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ URBANEJA y CARMEN ALICIA MÁRQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN ALICIA MÁRQUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y en tal sentido, el padre podrá visitar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a cumplir una Manutención, por la cantidad establecida legalmente a estos efectos el treinta y tres por ciento (33%), equivalente a: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400:00) de su salario básico mensual. Así mismo se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de estreno de fin de año, gastos médicos, medicinas y educación.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.