REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 16-03-2011, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARY CARMEN VALERIO y ARQUIMEDES JESÚS BRITO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.022 y v-10.954.497, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, celebraron mediación en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
“El padre se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la Prima de hijo que le corresponde según la Universidad de Oriente (Núcleo de Sucre); por Bonificación de Fin de año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050068120068375549 a nombre de la madre ciudadana MARY CARMEN VALERIO,; por concepto de gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, los cubre la Universidad de Oriente. En este estado interviene la madre y manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por el padre. Ambos solicitan que se homologue el acuerdo antes expuesto.”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARY CARMEN VALERIO y ARQUIMEDES JESÚS BRITO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.022 y v-10.954.497, respectivamente, domiciliados la primera en Caiguire, calle El Refugio, casa s/n., detrás de la bomba La Ventaja, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Caiguire, calle Monte Piedad, casa Nº 66, cerca de la Bomba La Ventaja, Cumaná, Estado Sucre..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis(16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO Nº: JMS1-3767-11
PARTES DEMANDANTE: MARY CARMEN VALERIO
PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES BRITO VÁSQUEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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