REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1497-11
PARTES: RUIZ GUERRA ADRIANNY DEL VALLE Y CORDOVA FLORES LUIS ANTONIO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Marzo de 2011, solicitud de homologación presentada por la Defensoria Educativa del estado Sucre contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RUIZ GUERRA ADRIANNY DEL VALLE Y CORDOVA FLORES LUIS ANTONIO venezolanos, mayor de edad, titulares de lasa cedulas de identidad Nros 24.130.113 y 19.083.617 con domicilio la primera en Cancamure San Juan de Macarapana, Cumana del estado Sucre, y el segundo en Cancamure San Juan de Macarapana, Cumana del estado Sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad suscrito en fecha 10 de Marzo de 2011, por ante ese despacho; SEADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: LUIS ANTONIO CORDOVA, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) los quince y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) los treinta de cada mes en víveres mas CIEN BOLIVARES(Bs.100.oo) en efectivo los quince y los treinta de cada mes. En útiles escolares, gastos de medicina cuando los niños lo ameriten también el padre se compromete en el mes de diciembre de los gastos de vestimenta de los niños y la madre de los gastos de juguetes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai