Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano RAUL JOSE PEREZ PEREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.741.647, soltero, nacido el 13-06-81, de oficio funcionario de la guardia nacional, hijo de Manuel Ramón Perez y Ana Pastora Perez, residenciado en Fundación Mendoza, segunda Trasversal, casa 23, Cumanà Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 272 primer aparte y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 n.....