Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.716, hija de Noelia García y Pedro Hernández, domiciliada en La Trinidad, vereda H-2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de la prenombrada acusada, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Grisbel Viviana Marcano Evaristo, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones.....