REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000101
ASUNTO : RP01-D-2004-000101

Realizada en el día de hoy, dieciséis de febrero de 2006, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2004-000101, seguida a la adolescente , por el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la víctima VIVIANA MARCANO EVARISTO; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 09-11-04 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales, pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.716, hija de Noelia García y Pedro Hernández, domiciliada en La Trinidad, vereda H-2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de la prenombrada acusada, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Grisbel Viviana Marcano Evaristo, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. (Terminó 9:39 am)
La Juez Primero de Control
Abogada Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La defensa Pública La acusada

Abogada Mildred Guerra Eneigle Hernández García,