este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18 de agosto del 2007, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 18 de agosto de 2019.
Segundo: El penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, ya identificado ya puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO. Podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 18 de agos.....